miércoles, 26 de marzo de 2008

Seguridad (Comitè de SSL)

De las facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para:

  1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
  2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.
  4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.
  5. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
  6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  7. Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.
  8. Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Elaborado por: Johnis Sosa

Guante PVC rojo manga 35 cms.  EN 420

Comité de Seguridad y Salud Laboral

Según lo señalado en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento parcial.

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. (Artículo 41 de la LOPCYMAT).


Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:

  1. Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
  2. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución.
  3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.
  4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
  5. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
  6. Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte.

Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:

  1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  2. Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
  3. Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
  4. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
  1. Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.
  2. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.

Artículo 44. El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.

Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.
  2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Seguridad (Rommbo de Seguridad)

ROMBO DE SEGURIDAD

EL ROMBO constituye un aviso instantáneo y debe usarse sin necesidad de manuales suplementos, debido a su simplicidad, es fácil memorizar su significado general de los números y la totalidad del símbolo. Pudiéndose interpretar rápidamente.

Esto rombos constituyen una información mas clara sobre los peligros que representamos, de inflamabilidad, reactividad, peligro para la salud, así como también datos especiales relacionados con los mismos riesgos.

La identificación de los riesgos de los MATERIALES PELIGROSOS de la Normas COVENIN 2239 y 704 de la NFPA constituye un sistema simbólico destinado a utilizarse en instalaciones fijas, como equipos de procesos, tanques de almacenamiento y entrada de la plantas. Estos símbolos informan a los trabajadores visitante sobre las medidas de autoprotección que deben tomar al presentarse una situación de incendio.

Tanque de Almacenamiento de Hidrocarburo (Gasoil y Gasolina )

con Identificación 704 NFPA

SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS NORMAS COVENIN

2239 Y 704 DE LA NFPA

RIESGO DE INFLAMABILIDAD

RIESGOS DE REACTIVIDAD

PELIGRO PARA LA SALUD

COLOR ROJO

COLOR AMARILLO

COLOR AZUL

Susceptibilidad a la combustión

Susceptibilidad a la liberación de energía

TIPOS Y POSIBLE DAÑOS

4Materiales capaces de evaporarse rápidamente a presión atmosférica y temperatura ambiente quemándose rápidamente

4Materiales que seria capaces de autodetonarse reaccionar violentamente a condiciones de temperatura y presión

4Materiales capaces de causar muertes y daños permanentemente a corta exposición a pesas de recibir tratamiento medico inmediato

3Materiales que pueden inflarse en casi todas las condiciones de temperatura normal. El agua pudiera ser ineficaz debido al bajo punto de inflamabilidad de los materiales

3Materiales capaces de autodetonarse y causar reacción violenta pero requiere una fuente de calor bajo confinamiento o por reacción violenta con el agua

3Materiales capaces de causar daños serios durante cortas exposición a pesar de recibir tratamiento medico inmediato

2Materiales que deben ser expuestos a altas temperaturas ambientes para producir su ignición

2Materiales normalmente inestable o que pueden reaccionar violentamente con agua

2Materiales capaces de causar incapacidades temporal durante una exposición intensa o continua si no se le da tratamiento medico inmediato

1Materiales que deben ser calentado para producir su ignición

1Materiales normalmente estable, capaces de volverse inestable a temperatura y presiones elevada no reacciona con el agua violentamente

1Materiales capaces de causar irritación o daños menores si no se recibe atención medico

0Materiales no combustible

0Materiales normalmente estables inclusive bajo condiciones de fuego y no reacciona con el agua

0Materiales que al ser que al ser expuesto al fuego no ofrecen daños mas que los generado por materiales combustibles ordinarios

El cuadro de información se emplea para emplea INFORMACIÓN ESPECIAL, sugiere seis símbolos para este ultimo espacio. La figura rayada por una raya indica que el material puede tener una reacción peligrosa con el agua.la que radiactividad, IRRI para los irritantes, ACID para los Ácidos, OXI los Oxidantes y CORR los Corrosivos.

Salud (Sindrome del Tunel Carpiano)

SINDROME DEL TÚNEL CARPIANO

SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO Y ACCIDENTE DE TRÁFICO

El Síndrome de Túnel Carpiano (STC), que se define como la compresión del Nervio Mediano a nivel de la muñeca, es la forma más corriente de neuropatía compresiva.

En 1854, Sir James Paget describe por primera vez sintomatología de la compresión del Túnel del Carpo debido a traumatismo sobre la muñeca. Marie y Foix, en 1913, describen la compresión del Nervio Mediano en una necropsia; pero no es hasta 1938 cuando se correlacionan los síntomas clínicos con los anatomopatológicos, hasta ese momento se creía que la sintomatología que presentaban los pacientes afectos de STC era causada por una costilla cervical.

Learmonth realiza la primera descompresi6n del Túnel Carpiano en un paciente sintomático, pero no es hasta 1947 cuando fueron publicados los primeros resultados del tratamiento quirúrgico. Phalan, en 1951, realiza estudios en los que incluye más de 1.200 manos; siendo el verdadero introductor de dicha patología en la cirugía de la mano en la medicina moderna.

Recuerdo anatómico

El Túnel del Carpo es un estrecho canal que constituye la entrada palmar hacia la mano de nueve flexores de los dedos y del Nervio Mediano. No tiene practicamente ninguna elasticidad; está limitado dorsal, medial y lateralmente por huesos del Carpo y, ventralmente, por el ligamento transverso del Carpo.

El ligamento transverso del Carpo se inserta por el lado radial en la tuberosidad del escafoides y, por el lado cubital, en el pisiforme y el ganchoso. El espesor del ligamento varía entre 2,5 y 3,5 mm normalmente, y tiene de 3 a 4 cm de anchura. Este ligamento se funde con las inserciones de los músculos tenares e hipotenares. Tiene unos 3 mm de espesor y unos 4 cm de ancho. Proximalmente, el ligamento se inserta en la fascia profunda del antebrazo. El pliegue palmar distal señala en la piel el borde proximal del ligamento. Nueve tendones flexores, con sus correspondientes vainas tenosinoviales, y el nervio mediano pasan por este túnel al penetrar en la mano, debiendo poder moverse libremente a su paso por el mismo.

Etiopatogenia

Puede ser ocasionado por un traumatismo único o repetido, o por un sobreexceso de movimientos a nivel del Carpo. Además, pueden haber múltiples concausas, como anomalías anatómicas musculares u óseas, tumores, enfermedades metabólicas o endocrinas, embarazo y un largo etcétera.

En el momento en que existe un movimiento de flexión de la mano el nervio se desplaza proximalmente al antebrazo, y en caso de que la mano este en extensión, el nervio se desplaza hacia delante (estudios de Wilgis y Murphy, en 1986).

El traumatismo provoca una alteración vascular que produzca un edema endoneural que interfiere con el flujo sanguíneo y la conducción íónica de los axones, ocasionando isquemia que favorecerá la actividad de los fibroblastos. Y si persiste esta compresión, aparece una desmielinización y una fibrosis intraneural a nivel local. Quedando lesiones irreversibles, aunque se trate la compresión (Sunderland S., 1976). Estos trastornos postraumatismos originan una hiperplasia y una fibrosis en la sinovial tendinosa y en el mesoneuro, e hipertrofia del músculo liso, de las arteriolas y vénulas que entran y salen del nervio, causando el trastorno vascular consiguiente (Lundborg et all, 1983).

Szabo R. M. et all, en 1989, en una serie de estudios experimentales comprueba las diferencias de presión dentro del Túnel del Carpo, tanto en reposo como en movimiento, con el siguiente resultado: la presión en reposo del Túnel del Carpo es de 2,5 mm/Hg y de 32 mm/Hg en la flexión y extensión. En el momento del traumatismo, siempre existe la presión máxima, pues el Carpo está en extensión para parar el golpe, o en flexión para agarrarse al volante o manillar. En el momento en que se instaura una compresión a nivel del Túnel Carpiano por la contusión producida y la alteración vascular que conlleva, la presión dentro del mismo experimenta un aumento en reposo de hasta 32 mm/Hg y asciende hasta 100 mm/Hg durante la flexión y extensión (Szabo R. M. y Chidgey L.K., 1989), lo que favorecerá el trastorno vascular que se produce.

Esta explicación fisiopatológica nos permite comprender como un traumatismo puede dar lugar a un Síndrome de Túnel Carpiano, cuyo diagnóstico se hace por medio de la Electromiografía, pero ésta sirve para confirmar la lesión, no para explicar su origen.

En síntesis podemos decir que un traumatismo puede ser la causa de un Síndrome del Túnel Carpiano, o ha podido desencadenarlo en caso de estar latente. También un traumatismo puede originar el "doble crush", la Radiculopatía y el Síndrome del Túnel Carpiano.

La problemática que se le plantea al médico evaluador es poder valorar si la neuropatía compresiva del Nervio Mediano se debe a la acción traumática del accidente o a algunas de las múltiples etiologías que pueden ser su causa, ya citadas. El médico evaluador tiene que conocer bien los antecedentes del paciente y, si en éstos no hay sintomatología demostrativa con anterioridad al accidente de Síndrome de Túnel Carpiano, éste se tendrá que considerar como secuela de dicho traumatismo, pues es conocido y aceptado por todos el balance biológico antes y después del accidente, hay que imputar el resultado al accidente.

(Informe publicado por: José Ojeda Gil. Traumatólogo Miembro de la Asociación Canaria de Valoración del Daño Corporal, Diciembre 2001)

jueves, 20 de marzo de 2008

Salud (Estudios sobre exposición al aluminio y enfermedad de alzheimer )

Se ha llevado a cabo una revisión bibliográfica de los estudios epidemiológicos que han evaluado el papel del aluminio como factor de riesgo para el desarrollo de la enfermedad de Alzheimer. Se realizó una búsqueda bibliográfica en la base de datos MedLine combinando los términos del Thesaurus "Aluminum" y "Alzheimer´s disease". En la mayor parte de los estudios revisados se ha examinado la exposición al metal a través del agua de bebida. Los estudios que sugieren que existe una asociación entre el aluminio y la enfermedad presentan riesgos relativos de alrededor de 2 para poblaciones con exposiciones a concentraciones de Al en el agua mayores de 0,1 mg/l. Las exposiciones al metal a través de otras vías (alimentación, medicamentos y exposición laboral) han sido poco estudiadas. Estos estudios epidemiológicos presentan limitaciones metodológicas y sus resultados no son consistentes por lo que los resultados disponibles hasta el momento no permiten establecer, de manera clara, que exista una asociación entre la exposición al metal y la etiología de la enfermedad de Alzheimer. No obstante, tampoco es posible descartar un papel tóxico del aluminio sobre la salud, por lo que su exposición debería ser controlada y reducida en lo posible.

Salud (El Cemento)

El cemento es un polvo fino, que se obtiene de moler la escoria de arcilla con piedra caliza calcinada, a temperatura muy alta. Al añadir agua, se va convirtiendo en una mezcla pastosa hasta llegar a tener la consistencia de la piedra. Por este motivo se usa en construcción de edificios y obras de ingeniería.

Estado físico: Polvo blanco o gris brillante.

Composición Química, según fabricante del producto:

Oxido de calcio (CaO)..................................................................... 60-70%
Dióxido de silicio (incluyendo 5% de sílice libre) (Si O2)......... 19-24%
Trióxido de aluminio (Al3O3)........................................................... 4 -7 %
Oxido férrico (Fe2O3) ....................................................................... 2 -6 %
Oxido de magnesio (MgO)................................................................ <5%

Trioxido de azufre………………………………………………………………………………………………. 4%

Residuos insolubles……………………………………………………………………………………………. 4%

Cromo hexavalente III

Inflamabilidad: No combustible, en ciertos casos el cemento seco es un extinguidor de incendios.

RIESGO

MOTIVO DEL RIESGO

PREVENCIÓN

Contacto con la piel:

ü Dermatitis irritante (Piel escamoza, agrietada y rojiza)

ü Dermatitis alérgica (Salpullido)

ü Quemaduras de piel o de ojos.

ü Conjuntivitis

· Se origina al momento de agregarse arenas u otros agregados adicionales al agua debido al rozar la piel.

· Derivados de los diversos compuestos del cemento

· Derivado de la salpicadura de cemento mojado

Ø Lave la ropa contaminada aparte – no lave la ropa con la ropa del resto de la familia.

Ø Descontamine la lavadora operándola vacía por un ciclo completo con agua y jabón.

Ø Lavar los ojos con abundante agua limpia.

Ø Usar EPP adecuado

Ø El cemento mojado debe ser quitado inmediatamente cuando llega a estar en la ropa.

Ø Los trabajadores de acabado de concreto deben usar tablas cuando se arrodillan sobre el cemento mojado.

Ø Usar agua tibia, jabón y cremas hidratantes para la piel.

Inhalación de polvo:

ü Bronquitis crónica,

ü Neumoconiosis.

ü Irritación nasal (dolor de garganta)

· Se origina al vaciar o desechar los sacos.

· El acto de cortar cemento también puede producir altos niveles de polvo, el cual puede contener silica.

Ø La exposición al polvo de cemento debe ser eliminada o atenuada donde sea posible, por ejemplo, con la compra de concreto pre-mez­clado.

Ø Usar EPP adecuado.

Ingestión:

Úlceras gástricas o gastroduodenales.

· Debido al consumo de alimentos en el área de trabajo.

· Originado por las partículas de cemento en suspensión en el aire.

Ø Respetar las normas de higiene en el trabajo con respecto al no consumir alimentos en le área de trabajo.

Ø Beba abundante agua.

Ø En caso de que accidentalmente haya ingerido cantidades grandes de cemento: No induzca al vómito.

Ø Usar EPP adecuados.

Riesgos disergonómicos:

Neuralgias, bursitis, lesiones en la espalda, brazos y hombros.

· Sobreesfuerzo originado al levantar sacos de cemento inadecuadamente.

· Actividades repetitivas en mezclado manual del concreto.

Ø No realizar movimientos bruscos ni repentinos.

Ø Usar la ayuda de elementos de transporte o de izaje para levantamiento de peso mayor a 25 kilos.

Ø Si se hace necesario levantar pesos mayores a 25 kg. mantener una postura adecuada.

Salud (CINTURONES PARA LA ESPALDA)

En el más grande estudio realizado de este tipo, el Instituto Nacional de la Salud y la Seguridad Ocupacional (NIOSH) de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) no encontró evidencia de que los cinturones para la espalda reduzcan las lesiones o los dolores de espalda en los trabajadores de almacenes que levantan o mueven mercancía, según los resultados publicados en la edición de diciembre 6 del 2000 del Journal of the American Medical Association (JAMA). El estudio no encontró ninguna diferencia estadística significativa entre la incidencia de los reclamos por compensación debido a lesiones de la espalda relacionadas al trabajo entre trabajadores que reportaron usar los cinturones para la espalda todos los días, y la incidencia de los mismos reclamos entre trabajadores que reportaron el nunca haber utilizado los cinturones para la espalda o que los usaron pero no más de una o dos veces al mes.

De igual manera, tampoco se encontró diferencia estadística significativa al comparar la incidencia de dolores en la espalda entre trabajadores que reportaron haber utilizado los cinturones para la espalda a diario, con respecto a la incidencia entre los trabajadores que reportaron usarlos no más de una o dos veces al mes. El estudio tampoco encontró una diferencia estadística significativa entre la razón de los reclamos por lesiones de espalda entre empleados de tiendas en las cuales el uso de cinturones para la espalda era mandatorio, y la razón de los mismos reclamos en tiendas donde el uso del cinturón para la espalda era voluntario.

Los cinturones para la espalda, también conocidos como soportes para la espalda o cinturones abdominales, parecen corsés. En años recientes, han sido usados en numerosas industrias para prevenir las lesiones del trabajador durante levantamientos. Existen más de 70 tipos de cinturones industriales para la espalda, incluyendo los de peso liviano y nylon estirable usados por los trabajadores en este estudio. En 1995, se compraron aproximadamente cuatro millones de cinturones para la espalda para uso en los lugares de trabajo, éste es el año más reciente del que había información disponible. Los resultados del nuevo estudio son consistentes con los hallazgos previos del NIOSH, reportados en 1994, de que no hay suficiente evidencia científica que apoye la noción de que los trabajadores deben usar cinturones para la espalda con el objeto de disminuir el riesgo de una lesión en la espalda relacionada al trabajo.

Este estudio prospectivo fue el más grande realizado con relación al uso de los cinturones para la espalda. Desde abril de 1996 hasta abril de 1998, el NIOSH entrevistó a 9,377 empleados de 160 tiendas recién abiertas de una cadena nacional. Los empleados fueron identificados por la administración de la tienda como implicados en tareas de manejo de materiales (levantar o mover mercancía). A través de las entrevistas, se obtuvo data e información detallada sobre los hábitos del empleado con relación al uso del cinturón para la espalda, su historial de trabajo, hábitos de estilo de vida, actividades en el trabajo, características demográficas, y satisfacción en el trabajo. El estudio también examinó los reclamos por compensación de los trabajadores para lesiones en la espalda entre los empleados de las tiendas por un período de dos años. En un estudio prospectivo, los investigadores identifican un grupo de trabajadores para la evaluación, y luego se reúne infromación actualizada en ese grupo según va avanzando el estudio. En este estudio, el NIOSH determinó de antemano los hábitos de los trabajadores en cuanto a si usaban los cinturones para la espalda, anticipándose a cualquier lesión, y recogían datos según los trabajadores iban presentando reclamos por lesiones en la espalda.

Algunos de los hallazgos de este estudio son:

  • Que no hay diferencia estadística significativa al comparar la razón de lesiones en la espalda entre trabajadores que usaban sus cinturones para la espalda a diario (3.38 casos por cada 100 empleados a tiempo completo o FTEs) y la razón de lesiones de espalda entre los trabajadores que no lo usaban más de una o dos veces al mes (2.76 casos por cada 100 FTEs).
  • Que no hay diferencia estadística significativa entre la incidencia de dolores de espalda entre los trabajadores que usualmente usaban su cinturón para la espalda a diario (17.1 porciento) y la incidencia de dolores de espalda entre los trabajadores que no lo usaban más de una o dos veces al mes (17.5 por ciento).
  • Que no hay diferencia estadística significativa entre el promedio de reclamos por lesiones en la espalda en tiendas en las cuales el uso del cinturón de espalda es mandatorio (2.98 casos por cada 100 FTEs) y el promedio en las tiendas donde el uso del cinturón de espalda es voluntario (3.08 casos por cada 100 FTEs).
  • Un historial con lesiones en la espalda era el factor de riesgo más fuerte para predecir ya fuera un reclamo por lesión en la espalda o un reporte de dolor de espalda en los empleados, sin considerar el uso del cinturón para la espalda. La razón de las lesiones en la espalda entre aquellos con un historial previo de dolores de espalda (5.14 casos por cada 100 FTEs) es casi el doble de la razón de los trabajadores sin historial previo de dolores de espalda (2.68 por cada 100 FTEs)
  • Aún para los empleados en los trabajos más arduos, las comparaciones de reclamos por lesiones y por dolor en la espalda no muestran diferencias asociadas con el uso del cinturón para la espalda.

NIOSH recomienda que tanto los empleadores como los trabajadores minimicen su riesgo de lesiones en la espalda desarrollando e implementando un amplio programa ergonómico. Un programa de ésta naturaleza debería enfocarse en la prevención de:

1. incluir una evaluación de todas las actividades en el trabajo para asegurarse que las tareas puedan ser completadas sin exceder las capacidades físicas del trabajador;

2. incorporar entrenamientos amplios y continuos para los trabajadores en la mecánica del levantar y sus técnicas;

3. proveer un programa de vigilancia para identificar problemas músculo-esqueléticos potenciales relacionados al trabajo; e

4. incluir un programa de gestiones médicas.

Una copia del estudio del JAMA está disponible en la página Web de NIOSH (http://www.cdc.gov/niosh). Información sobre las investigaciones anteriores de NIOSH sobre los cinturones para la espalda está contenida en dos publicaciones de NIOSH: Workplace Use of Backbelts, Review and Recommendations (DHHS [NIOSH] Publicación No. 94-122) y Back Belts - Do They Prevent Injury? (DHHS [NIOSH] Publicación No. 94-127). Información sobre cómo establecer un programa ergonómico para un lugar de trabajo se provee en la publicación del NIOSH Elements of Ergonomics Programs - A Primer Based on Workplace Evaluations of Musculoskeletal Disorders (DHHS [NIOSH] Publicación No. 97-117). Las tres publicaciones también están disponibles en la página Web de NIOSH.febrero 2001.

Higiene (Orden y Limpieza)

Bases legales:

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT):

Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.

Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras, (en sus literales):

4._ Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

6._ Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

7._ Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a, (en sus literales):

9._ Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.

Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que, (en sus literales):

4._ Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.

7._ Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

Orden y limpieza de los lugares de trabajo

Con el fin de mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados y así conseguir un mejor aprovechamiento del espacio, una mejora en la eficacia y seguridad del trabajo y, en general, un entorno más seguro, se involucrarán en el procedimiento de orden y limpieza a todas las áreas de la empresa con su personal.

El desorden y la suciedad llaman al accidente.

¿ Por qué es preciso el orden y la limpieza en el lugar de trabajo?

Porque eliminará muchos de los peligros que pueden llevar a desencadenar un accidente.

¿Obtendré beneficios?

ü Realizará sus tareas de forma más segura, evitará caídas y golpes.

ü Encontrará las herramientas y otros utensilios más rápidamente, lo cual le facilitará el trabajo y gastará menos energía innecesariamente.

¿Cómo lo conseguiré?

Ø Manteniendo limpio el lugar de trabajo.

Ø Los escombros se recogerán diariamente.

Ø Eliminando todos los elementos innecesarios.

Ø Recogiendo inmediatamente cualquier desperdicio o derrame que se produzca.

Ø Almacenando los útiles de trabajo de forma ordenada y segura.

Ø Almacene apilando con una base sólida, evitando alturas excesivas, respetando las zonas de paso de personas y carretillas.

Ø Los materiales de poca estabilidad, se almacenarán en cajones o contenedores para impedir la caída.

Ø Calzar los objetos circulares como tubos, bidones etc, para evitar que rueden.

Ø Mantener las herramientas ordenadas y en perfecto estado de conservación, notificando la necesaria reposición de la misma cuando sea necesario.

Ø Los recipientes destinados a depósito de basuras deberán ser vaciados antes de que se colmen.

Datos personales

Mi foto
La Victoria, Aragua, Venezuela
T.S.U en Administración de Recursos Humanos, Diplomado en Higiene y Seguridad Industrial, Diplomado en Docencia (UPEL), Diplomado en Salud Ocupacional,Diplomado en Psicologia Laboral, Estudiante de Postgrado en Gerencia de Negocios, Finalizando Licenciatura en Gerencia Industrial.